MI FAMILIA ESPAÑOLES

HOLA: La idea de crear este blog es para ayudar a los que necesiten buscar datos de sus familiares víctimas, desaparecidos, fusilados o muertos durante o despues de la guerra civil española.
Yo estuve buscando por muchos meses a los hermanos de mi abuelo José, que creímos desaparecidos en Algeciras en el año 1938, yá que la última noticia que habíamos tenido de ellos fué en esa época y les aseguro que cuando uno recién empieza a buscar no sabe por donde. Y realmente fueron muchas las horas que busqué en listados de internet distintos y eran tantos los enlaces que me perdía y yá no sabía si los había leido o no, por las dudas los volvía a leer y así pasaban los días, por eso pensé en hacer un blog que les pueda facilitar la tarea, yá que uno tiene mucha angustia y desesperación por la injusticia, por los seres queridos que ya no están y que uno no sabe que ha pasado con ellos y quiere recuperar el cuerpo, quizás todavía en una fosa o quién sabe donde. Además en este tiempo descubrí foros donde la gente se ayuda en la misma lucha y se dan fuerza para seguir adelante, vale la pena conocerlos, todo es sin interés solamente la justicia y que nuestros seres queridos descansen en paz. Gracias a Antonio G. que me incentivó para seguir y gracias al párroco de una iglesia y su ayudante pudimos encontrar a parte de nuestra familia, hermanos de mi abuelo fallecidos pero no a causa de la guerra civil e hijos de Salvador que están vivos.

ESPAÑA

10 mar 2009

POSIBLE MODIFICACION LEY MEMORIA HISTORICA

POSIBLE MODIFICACION LEY MEMORIA HISTORICA

PODRÍA CAMBIAR LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA

nada

El miércoles 11 de marzo de 2008 tendrá lugar en el Senado la votación de una propuesta de modificación de la Ley de la memoria histórica para que el Gobierno sea responsable de la búsqueda de los desaparecidos. PROPOSICIÓN DE LEY 622/000007 De modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. TEXTO DE LA PROPOSICIÓN 622/000007 PRESIDENCIA DEL SENADO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, de modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizará el próximo día 22 de diciembre de 2008, lunes. Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 2 de diciembre de 2008.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. A LA MESA DEL SENADO El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del senador del Bloc per Mallorca i Psm-Verds por la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares, Pere Sampol i Mas, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La exposición de motivos de la Ley 52/2007 dice: «... quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender».

Y añade: «Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias.» A raíz de la reciente paralización de la exhumación de determinadas fosas comunes, ordenada por el juez Garzón, resulta evidente que ni la Ley 52/2007, ni el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, han dotado de instrumentos legales eficaces a los familiares de personas fallecidas por actos de violencia por causa de la Guerra Civil para hacer realidad su principal anhelo: encontrar los restos de sus familiares y darles una sepultura digna. De todas las expectativas generadas por la Ley 52/2007, ésta era la más significativa, la más deseada, la más digna de justicia y compasión. Si estas «peticiones legítimas y justas» no pueden ser atendidas por el Estado, no existe concordia. Si los que fueron escarnecidos durante años de guerra y décadas de terrible dictadura no pueden «honrar para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias..., a quienes perdieron la vida», ¿qué Derechos Humanos se respetan? Con estos antecedentes es evidente que las Administraciones públicas no pueden reducir su papel a meros colaboradores con los particulares para la localización e identificación de las víctimas. Si el Estado fue responsable de los crímenes, corresponde al Estado su reparación, en la medida que esta sea posible. Por otra parte, la complejidad de la localización de las fosas comunes, la identificación de los restos y su posible exhumación, hace imposible su realización a cargo de los familiares. Facilitar esta labor y responsabilizar a las instituciones del Estado es el objeto de la modificación legal que se propone. ARTÍCULO ÚNICO. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Primero. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 11. Plan de localización e identificación de las víctimas. El Gobierno elaborará un plan de trabajo de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior.» Segundo. Se modifica artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 12. Medidas para la localización e identificación de víctimas. El Gobierno, en colaboración con todas las administraciones públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure bajo su dirección la colaboración institucional en la práctica de las exhumaciones.» Tercero. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 13. Actividades de localización e identificación. 1. El Gobierno emprenderá las tareas de prospección encaminadas a la localización de los restos de las víctimas referidas en el artículo 11, de acuerdo con la normativa de patrimonio histórico y el protocolo de actuación aprobado. 2. El Gobierno establecerá el procedimiento y las condiciones en que los descendientes de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11 puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, una vez debidamente identificados, para su eventual traslado a otro lugar. 3. Los restos que no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.» Cuarto. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos: «3. En el caso de terrenos de titularidad privada, las administraciones competentes autorizarán la ocupación temporal de los terrenos, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones y fijando la correspondiente indemnización a cargo de la administración del Estado.» Quinto. Se añade una nueva disposición adicional, novena, con el contenido siguiente: «1. El Gobierno elaborará el plan de trabajo y el protocolo de actuación contemplados respectivamente en los artículos 11 y 12 de la presente Ley en un plazo no superior a los tres meses. 2. El Gobierno iniciará las tareas contempladas en el artículo 13 de la presente Ley en un plazo no superior a los seis meses.» Palacio del Senado, 20 de noviembre de 2008.-El Portavoz, Francisco Javier Tuñón San Martín.-El Senador, Pere Sampol i Mas.

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