MI FAMILIA ESPAÑOLES

HOLA: La idea de crear este blog es para ayudar a los que necesiten buscar datos de sus familiares víctimas, desaparecidos, fusilados o muertos durante o despues de la guerra civil española.
Yo estuve buscando por muchos meses a los hermanos de mi abuelo José, que creímos desaparecidos en Algeciras en el año 1938, yá que la última noticia que habíamos tenido de ellos fué en esa época y les aseguro que cuando uno recién empieza a buscar no sabe por donde. Y realmente fueron muchas las horas que busqué en listados de internet distintos y eran tantos los enlaces que me perdía y yá no sabía si los había leido o no, por las dudas los volvía a leer y así pasaban los días, por eso pensé en hacer un blog que les pueda facilitar la tarea, yá que uno tiene mucha angustia y desesperación por la injusticia, por los seres queridos que ya no están y que uno no sabe que ha pasado con ellos y quiere recuperar el cuerpo, quizás todavía en una fosa o quién sabe donde. Además en este tiempo descubrí foros donde la gente se ayuda en la misma lucha y se dan fuerza para seguir adelante, vale la pena conocerlos, todo es sin interés solamente la justicia y que nuestros seres queridos descansen en paz. Gracias a Antonio G. que me incentivó para seguir y gracias al párroco de una iglesia y su ayudante pudimos encontrar a parte de nuestra familia, hermanos de mi abuelo fallecidos pero no a causa de la guerra civil e hijos de Salvador que están vivos.

ESPAÑA

31 ene 2009

APOYO A LA CAMPAÑA " TODAS LAS VICTIMAS DEL FRANQUISMO EN LOS REGISTROS CIVILES"

CAMPAÑA PUBLICA ¡¡TODAS LAS VICTIMAS DEL FRANQUISMO, EN LOS REGISTROS CIVILES!!. Presentada, en Sevilla, el pasado día 20, comienzan a llegar los primeros apoyos a la campaña pública ¡¡TODAS LAS VICTIMAS DEL FRANQUISMO, EN LOS REGISTROS CIVILES!!. La campaña promovida por las entidades; Grupo de Trabajo “Recuperando la Memoria de la Historia Social de Andalucía” de CGT.A (RMHSA), la Asociación para la Recuperación de la memoria Histórica de Extremadura (ARMH-EX), la Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia (AMHyJA), la Asociación para la Recuperación de la memoria Histórica de Aguilar de la Frontera (AREMEHISA), Dignidad y Memoria de Marchena (DIME) y Associació per a la memòria hitòrica i democratica del Baix Llobregat (APMHiDBLL). Se pretende con esta importante iniciativa, que se comenzará a trasladar en las próximas semanas a l@s diputad@s de aquellas provincias más afectadas por esta situación, o sea, donde triunfó el Golpe de Estado, y con ella se persigue, al menos, modificar (o incluir) artículos para: 1º Facultar a los Ayuntamientos para inscribir en el Registro Civil a todos aquellos vecinos censados en la población, en los momentos de su muerte, y que no tengan familiares que pudieran hacerlo, así como a aquellos funcionarios, empleados o cargos políticos de la Corporación Municipal. 2º Facilitar a las familias la inscripción en los Registros Civiles de las víctimas del franquismo, previa la presentación de documentación oficial (Comunicaciones de militares, Guardia Civil, Falange, Delegados gubernativos, fichas carcelarias, etc.), disponiendo para ello de asesoramiento jurídico gratuito. 3º Agilizar la inscripción “de oficio” por parte de los Juzgados pertinentes cuando exista, y tengan conocimiento, de documentación oficial de la época que así lo demuestre. El Manifiesto expone que la situación actual a la que se tiene que enfrentar las familias que ahora -treinta y tres años, un mes y 38 días después de la muerte del dictador- intentan inscribir a un/a fusilado en el Registro Civil.

29 ene 2009

FOTOS DE RONDA - MÁLAGA

28 ene 2009

FUSILADOS EN ARAGON

con nombre y apellidos

información obtenida de: http://www.liberadosdelolvido.org/memoria/nombreyapellidos
Este recurso contiene información de más de 34.000 personas afectadas por la Guerra Civil en Aragón.
La base de datos elaborada, pretende contabilizar de manera exhaustiva todas las personas que se vieron sacudidas por el golpe de estado de julio de 1936 en Aragón. Para ello se ha recurrido a diferentes fuentes de información (libros, archivos, familiares...) depurando errores, y repeticiones, hasta lograr este listado que se quiere ampliar y mejorar a medida que se dispongan nuevos datos. Existen algunos nombres repetidos incluidos al proceder de diferentes fuentes.

Si alguna persona o autor citado deseara modificar, precisar o corregir algún dato de este recurso puede escribir un correo electrónico a la Fundación Bernardo Aladrén
info[arroba]fundacionaladren.com
Antes de buscar, lea las siguientes recomendaciones de búsqueda, y el aviso legal.

  • Evite errores y escriba los APELLIDOS o LOCALIDAD en MAYÚSCULAS
  • Para conocer las siglas (CG HL, CUGT HL,CUGT HL, PO JC...) consulte las fuentes utilizadas.
  • Actualizado en enero de 2009

25 ene 2009

FOTOS DE MI FAMILIA

23 ene 2009

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA DESCENDIENTES

LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
Legislación Vigente - Legislación
Escrito por cite maspalomas

Concesión de la nacionalidad española

A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

  1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

    La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

    La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

    Documentos que deben aportar los interesados:

    • Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
    • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
    • Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
  2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

    Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

    No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

    Documentos que deben aportar los interesados:

    • Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse aquí MODELO II (Formato PDF. Tamaño 230 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.
    • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
    • Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

      Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

    • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
    • Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
      1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
      2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
        1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
          • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
          • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
        2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
          • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
          • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
          • Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
          • Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
          • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
        3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
  3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

    Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

    Documentos que deben aportar los interesados

    Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.

OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES

Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlaceEnlace externo

Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí MODELO V (Formato PDF. Tamaño 27 Kb) Enlace externo. La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es Enlace externoo a través del teléfono 902 007 214.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS

Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.

RECURSOS

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

FUENTE: http://leymemoria.mjusticia.es/

17 ene 2009

ARMH pide a Garzón tomar muestras ADN de ancianos para hallar niños perdidos

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha pedido hoy al juez Baltasar Garzón que tome muestras de ADN de ocho ancianos, cuyo riesgo de muerte es 'inminente', y que pueden tener relación directa con los llamados 'niños perdidos del franquismo'.

Pese a que la petición se dirige al magistrado de la Audiencia Nacional, Garzón no podrá llevar a cabo estas diligencias porque se ha inhibido en favor de los juzgados territoriales donde están localizadas las fosas en las que pudiera haber restos de los desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo, por lo que estas solicitudes deberían registrarse en esos órganos judiciales. La ARMH y la asociación 'Nuestra Memoria, Sierra de Gredos y Toledo' reconocen la inhibición de Garzón, pero subrayan que según el auto de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que declaró al juez no competente para investigar estos hechos, sí lo era en 'aquellas diligencias que se consideren de reconocida urgencia'. De este modo, interesan las mencionadas pruebas 'por razones de urgencia' ya que desde que Garzón admitió a trámite sus denuncias (en octubre de 2008), han fallecido dos mujeres -de 96 y 84 años- 'que se hallaban en búsqueda de familiares desaparecidos durante la represión franquista'. Así, quieren que se tome muestras de ADN de dos mujeres -de 100 y 93 años- a quienes pudieron haberles robado sus hijos al nacer en la maternidad de la madrileña calle de Serrano y en la prisión de Amorebieta (Vizcaya), así como de dos hermanos (de 75 y 73) que llevaron al orfanato de Sevilla cuando mataron a su madre y detuvieron a su padre, que también buscan a tres de sus hermanos. También indican la identidad de dos mujeres que han llegado a saber del paradero de sus padres naturales a través del programa de televisión 'Quién sabe dónde', y de otros dos hombres que 'carecen de todo conocimiento de sus familias'. Reclaman además que tome declaración a una matrona que estuvo presa en diversas cárceles hasta los años cincuenta, donde asistió a partos de otras reclusas y que 'conoce de hechos ocurridos en circunstancias de represión y de la pérdida de identidad de otras personas'. En el escrito consta también que una 'gran mayoría' de personas que han realizado búsquedas de familiares establecen como fondo documental el Consejo Superior de Protección de Menores, que depende del Ministerio de Justicia y cuyos fondos se encuentran en el Archivo General de la Administración. Se muestran en esos fondos 'la concreta realidad y las circunstancias concretas de los niños tomados en guerra o posguerra, sus nombres originarios, sus padres biológicos, los destinatarios de adopciones irregulares o la simple separación física para evitar relación paterno filial en base a motivaciones de raíz política'. Las asociaciones también han pedido a Garzón que remita la causa a los Juzgados decanos de otras nueve localidades -Loja y Motril (Granada), Santiago de Compostela y Ortigueira (A Coruña), Segovia, Cartagena, Puertollano (Ciudad Real), Guadalajara y Santander- para realizar las exhumaciones solicitadas en esos lugares. Terra Actualidad - EFE

16 ene 2009

FEBRERO DE 1937 EN MÁLAGA

Febrero de 1937

Málaga cae en poder de los franquistas, auxiliados por tropas italianas, el día 3. La inmediata represión se cobra miles de muertos. Enciclopedia Encarta. Microsoft


As Insurgents take Malaga, Spain's beleaguered capital fights desperately on.

http://www.cinema.ucla.edu/Prelude/1937.html


Mapa2

Cuando los fascistas tomaron la ciudad de Málaga, el 8 de febrero de 1937, decenas de miles de habitantes de la ciudad huyeron por la carretera de la costa hacia Almería, a 240 kilómetros al este. Muchos murieron alcanzados por los bombardeos o la artillería naval fascista: otros sucumbieron debido al hambre y al cansancio. En un ataque final los aviones fascistas bombardearon la ciudad la noche del 12 de febrero, cuando las calles de Almería estaban llenas de refugiados dormidos.

Capa1Capa2

Almería, España. Febrero de 1937. Refugiados de Málaga. Richard Whelan. Robert Capa .Obra fotográfica. Phaidon Press, 2005)

HUIDA DE MÁLAGA

6 Febrero 1937 Los ciudadanos huyen de Málaga

Alrededor de 100.000 personas comienzan un desorganizado éxodo en masa a lo largo de la carretera costera hacia Almería. La carretera está bloqueada por los vehículos lentos y gente herida, y las fuerzas aérea y naval fascistas la bombardean a discreción durante las dos semanas siguientes. Los buques de guerra alemanes del comité de no intervención participan en los ataques, en ocasiones en presencia de los barcos británicos, que no hacen nada por intervenir. Hasta los años 60, los conductores de camiones seguían encontrando los esqueletos de gente que había huído de Málaga en febrero del 1937. http://lacucaracha.info

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Del libro de Norman Bethune "The crime of the road Málaga-Almería" (1937). Las fotos son de Hazen Sise, asistente del Dr Bethune.

SOLEDAD DE MÁLAGA

Soledad de Málaga
Emilio Prados

¡Ay dolor, dolor del viento, dolor del cielo y el agua, dolor de espigas tronchadas! Soledad: ¿adónde llevas la sombra de mis pisadas? Los campos que ellas conocen ya sólo mis ojos aguardan. Soledad: ¡mírame el pecho! De Málaga vengo ¡ay Málaga!, Allí tendida te quedas sobre tus calientes playas, mal herida en tus costados que sobre la mar desangras. ¡Ay, hermanos! Sostenedme, que el corazón se me para, que la sangre se me enfría y la razón se me acaba. ¡Ay soledad! ¡Soledad! ¡Roja soledad de Málaga! ¡Ay soledad de sus tierras! ¡Ay soledad de sus fábricas! ¡Ay soledad de sus puertos y soledad de sus plazas! Málaga, no me golpees tan duramente en la espalda, que pesas como una piedra y cortas como navaja.

Llevo tu recuerdo a cuestas Igual que dos negras alas que muerta viva me llevan por la conciencia de España. ¡Ay Málaga!, ni los peces quieren ya estar en tus aguas: los pájaros por el cielo se van huyendo a bandadas; triste la flor que puede separarse de sus rama.

Desprendida de mis tierras, quedando al salir mi casa, viene llena de cenizas y cargada de amenazas, dejándome el corazón hecho temblor de sus llamas y trayéndome en el pecho en lugar suyo, esta llaga, que si en mi dolor se hunde, entre mis odios se agranda. Negro pozo es de terror: roja campana de alarma que si da luto a mis venas también en fuego las alza.

A montones nos salimos cuando la negra metralla tronchó el último jardín y la fuente más lejana. Por los montes, por los riscos, por las carreteras anchas, Junto a las aguas del mar, por las estrechas cañadas, como un rebaño perdido nuestro dolor rebosaba. ¡Qué agudas alas de muerte por las nubes acechaban! ¡Qué alucinación el mar, dragón de hierro en sus aguas, erizando sus cañones clavó en nosotros sus garras! Entre las sombras del monte, bajo el crujir de las balas, perdí lo que más quería, perdí lo que más amaba. Hijos ¿dónde os encontráis? Vuestros pies, ¿por dónde marchan? ¿Os mueve acaso la vida o vuestra sangre cuajada en las piedras del camino aguardan nuestra venganza? Mala noche, viento negro Que aún desgarra mis entrañas. Cuchilla de mi dolor ¡qué honda por mi pecho bajas!

Mas si en mis ojos no hay sueño, si en mi memoria no hay calma, no ha de enturbiar el recuerdo la voluntad que en mí clama. Si desfallece mi cuerpo, si se dobla como planta reseca por el ardor de mi corazón en ascuas, corre firme por mis venas toda mi sangre inflamada, y si mil hijos tuviera, de nuevo los entregara, si al perderlos con su muerte pudiera librar a España. Hermanos, si mi tristeza, si mi soledad desgarra, es soledad sólo mía, soledad de mis entrañas. Y si Málaga me duele, si en mi pena está clavada, mi dolor es sólo mío, cansado de mis jornadalineas. mi tristeza, compañeros, mi soledad desgranada gota a gota en el olvido hundirá el tiempo en sus aguas, mas hay tristeza, ¿sabedlo!, tristeza que no se calma, pues si el fascismo mordiera sobre las tierras de España ¿qué olvido habrá para el llanto si es la libertad esclava? quede Málaga en ruinas, muera mi angustia en sus llamas, sufra yo el dolor, si sirve mi ejemplo como campana, que cuando España esté libre serán mis hijos sus alas.

(Fragmento de poema escenificado) Alicante Rojo, Órgano de la 71 Brigada Mixta, nº 6.